El numeral 4. del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT establece que para la emisión de la GRE-remitente, el emisor electrónico en su calidad de remitente debe seleccionar el motivo del traslado según las opciones que señale el Sistema.
A su vez, el campo 30 del “Anexo N.° 12: Guía de remisión electrónica remitente” de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, establece que se debe consignar en la GRE-Remitente el motivo de traslado de acuerdo con el catálogo N.° 20 del Anexo N.° 8. de la citada resolución.
Fuente: Sunat